martes, 12 de febrero de 2008

EL CANON DIGITAL,UN TRIBUTO POCO TECNICO

la implantación del canon digital que recae sobre los CD y DVD ha sorprendido de lleno a los tributaristas,desde el momento en que la definición y construcción del hecho imponible no parece clara ,no da seguridad jurídica y contempla la situación o el hecho tan poco preciso como es la compra meramente de estos soportes digitales vírgenes.La compra de cualquier soporte ya está sujeta al IVA pero no parece muy técnico aplicar un canon sin tener previamente definido el hecho imponible,esto es,no sabemos todavía si el consumidor va o no a realizar una actividad de reproducción y por consiguiente que pueda afectar a los derechos de autor.La mera compra de un soporte no quiere decir que vayamos a reproducir y por tanto no queda definido y probado el hecho imponible,como es la reproducción de una obra .No se realiza a priori , por la mera compra el hecho imponible que contempla y que grava el canon digital y por tanto nos encontramos ante un problema técnico para su aplicación desde el punto de vista tributario.
El canon digital así planteado,no debe aplicarse pues estamos aplicándolo de manera ilegal en supuestos en que utilicemos los soportes no para reproducir .Desde el momento en que el consumidor tiene varias opciones de uso no procede técnicamente aplicarlo porque en algunas situaciones no se da el hecho imponible ,elemento esencial de todo tributo.Por tanto la manera en cómo se aplica es ilegal.

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