lunes, 25 de junio de 2007

La fe pública en los colegios electorales

Las mesas electorales que forman parte de la administración electoral tienen como fin garantizar la transparencia, además del principio de igualdad dentro del proceso electoral. A las mesas le corresponde presidir el acto de votación, el control del desarrollo de la votación y la realización del escrutinio, con arreglo a la constitución y a la ley.
Pero para el cumplimiento de todos estos fines los miembros de las mesas tienen un problema. ¿Cuántos papeles tienen que cumplimentar?
Nuestra ley electoral, que data de 1985, ha quedado ya desfasada de nuestra realidad informática y telemática, junto a la presencia de nuestra administración que dispone de fe pública notarial y judicial.
Para simplificar toda esta burocracia propongo que en una sola acta y papel constase la constitución de la mesa, las incidencias, el escrutinio y sus posibles impugnaciones que debería estar firmada por todos los miembros que constituyen la mesa para ser recibida después por la presencia de una autoridad que ejerza la fe pública notarial o judicial y que en el mismo momento un informático introduzca los resultados ante el notario o juez que está presente en el colegio.
La recepción de este único acta, con todas sus posibles incidencias de la mesa, es decir, en lo que se esté o no de acuerdo. Por el fedatario público, nos daría mayor eficacia y seguridad al proceso.
Por tanto, modifíquese la ley y movilícense jueces y notarios: nuestra fe pública.

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